REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000035
ASUNTO : NV01-S-2003-000035

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JULIO CESAR FIGUERA GONZALEZ
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal1° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de el ciudadano JULIO CESAR FIGUERA GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud del Ministerio Público como dueño de la acción penal, por considerar la representación fiscal, que no tenia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitieran ejercer la acción.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“ (Negritas d el Tribunal).

Del análisis del artículo, así como de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que se dictó el Sobreseimiento Provisional, y hasta la presente fecha ninguna de las partes presentó solicitud de reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal1° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de el ciudadano JULIO CESAR FIGUERA GONZALEZ, por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se decreta su libertad plena. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.