REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000549
ASUNTO : NP01-D-2005-000549

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia del adolescente acusado en la presente causa, IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso seguido a su persona, no obstante estar en todas las oportunidades debidamente notificado, lo cual consta en boletas expedidas por este Tribunal a los fines de su comparecencia a los actos del proceso es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en REBELDÍA.
SEGUNDO: Visto que el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN” del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, lo cual no ha podido realizarse hasta la presente fecha, y visto que el citado Artículo contempla también la posibilidad de al no lograrse esta se podrá ordenar su captura, es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ORDENA la UBICACIÓN del ciudadano , IDENTIDAD OMITIDA, a los cuerpos de seguridad del Estado Monagas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de hacerlo comparecer al acto de Constitución del Tribunal, a realizarse el día 30 de Noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. CUMPLASE.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario


Abg. KEDIN CALDERON