REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000109
ASUNTO : NV01-S-2003-000109

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO PROPIO.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. : MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Propio previsto en el artículo 457 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 15-06-2005, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Propio previsto en el artículo 457 del Código Penal. En fecha 15 de Julio del 2005 fue realizado auto de Ejecución y cómputo de la Medida.

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) es impuesto el 16 de Mayo del 2006, es por ello que antes no se había revisado la medida, y en esa acta de imposición se fijó como fecha para revisar la medida el 10 de Noviembre del 2006, pero como ese día no hubo Despacho y hoy es el día inmediato de Despacho, es entonces hoy la oportunidad para revisar la medida.

Cursando en autos Informe de evaluación conductual que realizó el Departamento de Servicio Social al sancionado y del mismo se desprende que acude al Departamento Social a iniciar el cumplimiento de la medida a partir del día 16-05-2005, ha observado un comportamiento excelente, acude puntualmente a las entrevistas, cuenta con el apoyo familiar, ha iniciado la escolaridad, no ha vuelto a delinquir, ha obtenido progresividad y es evaluado de manera FAVORABLE.

Considera este Tribunal que lo procedente es mantener la Medida impuesta de Libertad Asistida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida.

Hasta el día de hoy el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con la medida por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS.


SANCIONADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)

HA CUMPLIDO LA MEDIDA
CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS

LE FALTA POR CUMPLIR:
SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS.

CESACION APROXIMADA DE LAS MEDIDAS
16-05-2007

DISPOTIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con la medida por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, hasta cumplir el lapso fijado en la Audiencia. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 19 de MARZO DEL 2007. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON