REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007127
ASUNTO : NP01-P-2005-007127

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre del 2006, en la cual se sanciona al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso Dos (02) años Y Seis (06) meses de Reglas de Conductas, todo de conformidad con el artículo 624 y 426 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida Reglas de Conducta, consiste en la imposición de obligaciones, responsabilidades y prohibiciones al adolescente a los fines de imponerle disciplina. Y por cuanto no se dice en la parte dispositiva de la sentencia como ha de el adolescente esa sanción se ordena que sea cumplida simultáneamente.

Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción (01) año de Libertad Asistida y de forma simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA por Seis (06) meses, para el inicio en el cumplimiento de esta medida Reglas de Conducta debe tener entrevista con la Jueza a los fines de poder establecer los parámetros de esa medida, debiendo presentarse por ante el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de ambas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria
ABG. LILIANA SUAREZ