REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000013
ASUNTO : NX01-D-2003-000013


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO : DISTRIBUCION DE DROGAS
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la Oportunidad Fijada en revisión de medida de fecha 28 de Septiembre del 2006, para Decidir la Cesación de la sanción que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 29-11-2004, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida, que le fuere impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio por el delito de distribución de drogas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas siendo impuesto de dicho acto en la esa misma fecha.

En fecha 17 de Mayo del año 2005 se procedió a revisar la Medida Libertad Asistida determinándose que hasta ese momento se había cumplido para esa fecha con la medida por espacio de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Un (01) año y Doce (12) de la sanción de Libertad Asistida.

En fecha 10 de Abril del 2006, se revisó la Medida y se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la Medida por espacio de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Once (11) días.

En fecha 28 de Septiembre del 2006, se revisa la medida y se determinó que hasta esa fecha el sancionado había cumplido la medida por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y se3 fijó el día de hoy como fecha de cesación de la medida.

Revisada las actas ser observa que no consta en autos informe conductual del sancionado, por lo que me dirigí hasta el Departamento de Servicio Social, lugar donde es supervisado en el cumplimiento de la medida, y se me informó que la responsable de ese departamento Licenciada Maritzabel Candurín, está de reposo médico pero fui atendida por la ciudadana MARLENE COVA procedió a revisar los libros y controles de actas de entrevistas y del mismo se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha obtenido progresividad y herramientas para la vida, se ha cumplido los objetivos de la Ejecución de las medidas, además que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la misma en el lapso previsto en la sentencia condenatoria.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se han cumplido los objetivos de la Ejecución de las medidas, además que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la misma en el lapso previsto en la sentencia condenatoria. En consecuencia se Decreta su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SUAREZ