REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000376
ASUNTO : NP01-D-2005-000376

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 10 de Julio del año 2006, en la cual se sanciona al ciudadano a cumplir la sanción de Un (01) año bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente, esta medida está prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Julio del 2006, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y en fecha 28 de Julio del 2006 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, informándosele en que consistía la medida y que el Servicio Social de este Tribunal daría seguimiento a la misma.

El día de hoy estando dentro de la oportunidad legal se acuerda Revisar la Medida Libertad Asistida, es necesario verificar si ha tenido alguna evolución, por lo que se requiere pronunciamiento del ente encargado de la supervisión de la medida, en fecha 21 de Noviembre del 2006 es recibido Informe de Evaluación Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del mismo se desprende: “…acude de manera puntual a todas sus presentaciones, cuenta con el apoyo familiar, ha mantenido un comportamiento satisfactorio, internaliza valores, principios y normas, en el área educativa presenta logros en su educación formal, su evaluación es de pronostico: FAVORABLE.

Hasta el día de hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÏAS. Faltándole por Cumplir Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días. Siendo su cesación aproximada en fecha 25-07-2007.

Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA

Delito
Lesiones personales graves

Sanción
UN AÑO LIBERTAD ASISTIDA

Ha Cumplido
CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÏAS.

Le falta por Cumplir
Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días..

Cesación Aproximada de la Medida
25-07-2007


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA QUE CUMPLE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÏAS. Faltándole por Cumplir Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días. Impóngase al adolescente del contenido de la presente Revisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. LILIANA SUAREZ.