REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2000-000010
ASUNTO : NY01-D-2000-000010
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
En fecha 13-07-2000, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de Tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control por el delito de VIOLACIÓN, siendo impuesto de dicho acto en la esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 06-05-2003, se realizo la revisión de la medida que establece la Ley, sustituyéndose la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad modificándose el computo al restársele el tiempo que el joven estuvo privado de libertad, se determino que le falta por cumplir el tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días.
En fecha 10-11-2003 se reviso la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta en la última revisión, determinándose que cumplió seis (06) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida de Libertad Asistida y de la medida de Servicios a la Comunidad que de forma sucesiva debe cumplir por el tiempo de ocho (08) meses y catorce (14) días y la última revisión realizada a la presente causa fue en fecha 21 de Junio del 2004, donde se determinó que le faltaba por cumplir para la ultima a revisión, se computa que el tiempo que le falta por cumplir con la medida de Libertad Asistida es de un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta serios problemas de consumo de drogas y un delicado estado de salud ya que presenta una anemia severa, lo cual hace imposible que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas, según se desprende del informe consignado por su progenitora el día de hoy, suscrito por la Dra. ROMINA SUNIAGA, Medico Cirujano, titular de la Cédula de identidad N° 14.012.013, Hospital Manuel Núñez Tovar de donde se desprende que el sancionado padece de una anemia severa que amerita transfusiones continuas, por lo que considero que como medida humanitaria lo prudente en este caso es decretar CESACIÓN DE LA MEDIDA.
Con ese cuadro que presenta el sancionado las medidas contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente son de imposible cumplimiento ya que el sancionado necesita de la ayuda y auxilio de terceras personas hasta para caminar. El joven no obtuvo progresividad pero tampoco tiene la posibilidad física de que en él se cumplan los objetivos de la ejecución de las Medidas socioeducativas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por ser las medidas de imposible CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SANCIONADO DEBIDO A SU DELICADO ESTADO DE SALUD Y COMO MEDIDA HUMANITARIA ESTE TRIBUNAL CONFORME A LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 647 LITRAL H de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, hasta cumplir el lapso fijado en la Audiencia. Se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Oficiar y remitir copia del presente auto a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente y al Ministerio del Interior u Justicia. . Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ B.
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