REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000045
ASUNTO : NP01-D-2005-000045

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: Abg. NOEL BRAZON.
RESOLUCION: CESA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado En fecha dieciséis (16) de Febrero de año 2006, en audiencia Preliminar en la cual el joven (IDENTIDAD OMITIDA) admitió los hechos y por tanto fue sancionado a cumplir con la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de siete (07) meses bajo la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos:


En fecha 06 de Marzo del 2006 se realiza auto de Ejecución y computo de la Medida, la cual fue impuesta al sancionado en fecha 07 de Abril del 2006.

En fecha 19 de Julio del 2006, se revisa la medida se determina que para esa fecha el sancionado había cumplido con la medida por espacio de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y se fijó fecha para la cesación de la sanción el 07 de Noviembre del 2006.

Cursante a los folios 107 y 108, se aprecia el Oficio N° SSS-160-06, de fecha 31 de Octubre del 2006, remitido por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN responsable del Departamento Social de este Tribunal, en el cual se informa a este Tribunal, que el ciudadano sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) “…observó conducta satisfactoria, acorde con las exigencias y requerimientos inherentes a la sanción otorgada. Aprendió a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida. Internalizó Normas valores y principios los cuales le han permitido un desarrollo integral de su persona.”

Señala en la parte final que el sancionado finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable recomendándose el CESE de la Sanción.

Se Observa que la sanción es por el lapso de Siete (7) meses, lapso que ha transcurrido íntegramente, desde que inició sus presentaciones 07 de Abril del 2006 según se desprende del informe conductual del sancionado, es decir que la sanción se Cumple el día de hoy 07 de Noviembre del 2006.

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. Se decreta la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SUAREZ.