REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000127
ASUNTO : NP01-D-2005-000127


SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: VIOLACION EN GRADO DE AUTORIA Y VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DEFENSOR: YOLIMAR CONDE QUINTERO
FISCAL: MIRIAM GARELLI.
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción impuesta a los sancionados fue LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por el delito de Violación en grado de autoría y violación en grado de complicidad, tipificado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 20 de Enero de año 2006, se efectuó Audiencia Preliminar en la cual los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA) fueron sancionados por admisión de los hechos, resultando responsable del delito de Violación en grado de autoría y violación en grado de complicidad, respectivamente, delitos estos previstos en los artículos 375 ordinal 1 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, resultando sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de un (01) año.

En fecha 06 de Febrero del 2006 fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y cómputo de la Medida. En fecha 22 de Febrero del 2006 es impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del auto de Ejecución y computo y en fecha 07 de Marzo del 2006 es impuesto el sancionado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 19 de Julio del 2006 se realiza revisión de la medida Libertad Asistida, y se determinó que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) está cumpliendo su sanción desde 02-03-2006 hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS. En relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), está cumpliendo con la medida desde el 07-03-2006, hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

En fecha 01 de Noviembre del 2006 se recibe del Departamento de Servicio social los informes Conductuales de los sancionados, el numerado S.S.S 161-06 referido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y señala que sigue manteniendo un comportamiento satisfactorio y acorde con las exigencias y requerimientos inherentes a la sanción otorgada. Cuenta con apoyo familiar tiene ingresos estables, es respetuoso y atento a las recomendaciones, su evaluación conductual es FAVORABLE. El informe S.S.S 162-06 corresponde al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en donde se deja constancia que ha mantenido buen comportamiento, ha acudido de manera puntual a cumplir su medida, se encuentra prestando Servicio Militar, Jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.

Es por lo que al día de hoy el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, le falta por cumplir Tres (03) Meses y Doce (12) Días, su sanción cesará el 19 de Febrero del 2007.

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES y TRES (03) Días, le falta por cumplir Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, su sanción cesará el 05 de Marzo del 2007.



DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA y Mantiene la Medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA) determinándose que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, le falta por cumplir Tres (03) Meses y Doce (12) Días, su sanción cesará el 19 de Febrero del 2007. El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES y TRES (03) Días, le falta por cumplir Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, su sanción cesará el 05 de Marzo del 2007. Impóngase la presente decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia de esta decisión a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. LILIANA SUAREZ