REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000400
ASUNTO : NP01-D-2004-000400

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:


En fecha 11 de Abril del año 2006, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona a (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Porte Ilicito de Armas, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 11 de Mayo del 2006, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de Seis (06) meses de la Medida LIBERTAD ASISTIDA que cumpliría el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 11 de Abril del 2006, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue condenado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de seis (06) meses.

Lo que significa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha tomado disciplina, y esto sin duda ha contribuido al desarrollo del adolescente, quien no volvió a delinquir, las Reglas impuestas obtuvieron el efecto esperado. Lo que significa que la medida de que venía cumpliendo el joven se ha cumplido a cabalidad, satisfactoriamente por el joven durante el tiempo impuesto es decir que la sanción se encuentra cumplida.

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida que venía cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SUAREZ.