REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, quince (15) de Noviembre de dos mil Seis

196° y 147°


Vista la diligencia suscrita por la Abogado ELINA CIANO DE COLLS, Juez Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante al folio once (11) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo en el presente juicio de Divorcio Ordinario, en virtud de que el Apoderado Judicial de la Ciudadana Reina Celmira Méndez Oropeza es el Abogado Víctor Marcel Ciano De Colls, el cual es su hermano y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consanguinidad, lo cual esta enmarcado dentro del Numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha Inhibición esta ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga y compromete la imparcialidad del funcionario y en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil la declara Con Lugar en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase copias certificadas de la presente decisión Al Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo de la Jueza MARIA NATIVIDAD OLIVIER a fin de que continúe el curso de la causa, y particípese por oficio a la Jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma.-
El Juez Temporal,

Abg. David Rondon Jaramillo



La Secretaria,



Maria Soledad Marcano.

En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-











Exp. N° 008394