REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
Exp. 2625
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: IRMA MENESES DE FRANCESCHI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.189.619.

ABOGADOS: MIREYA GUEVARA abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 89.218

RECURRIDA: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS

ABOGADO: MARIA ALEJANDRA CARDOZO, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.186 en su carácter de Representante de la Gobernación del Estado Monagas.


ASUNTO: COMPLEMENTO PRESTACIONES SOCIALES

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del
Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
PRIMERO: En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:

1.- Que comenzó a prestar sus servicios desde el 01 de Agosto de 1998 hasta el 14 de Mayo de 2000, como contratada en el Ejecutivo Regional del Estado Monagas y desde el 15 de Mayo de 2000 hasta el 21 de Febrero de 2005, continuo prestando sus servicios como Secretaria II, en la Direccion de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado con un sueldo mensual de (Bs. 503.150,00).

2.- Que en fecha 21 de Febrero de 2005, recibió comunicación N° 1180, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, donde le informaron sobre el Proceso de Reestructuración del Ejecutivo Estadal y que a sido afectada en la Reducción de Personal.

3.- Que recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y en la liquidación el Ejecutivo del Estado Monagas no cumplió con el pago de los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, ni con los beneficios contractuales que reciben sus trabajadores.

4.- Indemnización por Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
- Antigüedad la cantidad de (Bs. 3.507.203,16).
- Vacaciones la cantidad de (Bs. 4.091.360,07).

5.- Que el patrono se ha negado injustificadamente a cancelarle el monto exacto de sus prestaciones sociales por lo cual solicita que convengan en pagarle la cantidad de (Bs. 4.668.481,94) y que establezca la corrección monetaria o indexación legal correspondiente.

La parte recurrida dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

1.- Alega la causal de Inadmisibilidad, prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- Que la recurrente alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios en la Administración Publica Regional desde el 01 de Agosto de 1998, hasta el 14 de Mayo del 2000, como personal contratado y desde el esa misma fecha hasta el 21 de Febrero de 2005, como personal fijo en la Direccion Regional de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Monagas, hechos que la administración admite como ciertos, que el recurrente reclama la cantidad de Bs. (4.668.481,94) y no especifica de donde fue obtenida la suma reclamada y cuales conceptos esta de acuerdo y cuales no.

3.- Niega, rechaza y contradice que a la recurrente se le adeude la cantidad de Bs. (4.668.481,94).

4.- Que con respecto al calculo realizado por la Inspectoría, niega, rechaza y contradice que a la recurrente se le adeude la cantidad de Bs. (1.006.299,00) correspondiente al Preaviso.

5.- Niega, rechaza y contradice que a la recurrente se le adeude la cantidad de Bs. (3.424.211,00) por concepto de indemnización adicional por despido injustificado.

6.- Solicita se declare Inadmisible la presente pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y de no declarar la Inadmisibilidad solicita se declare sin lugar la presente pretensión.

SEGUNDO: De las pruebas:
La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:
1- Promueve las siguientes documentales:
a) Ratifica en cada una de sus partes la constancia de trabajo.
b) Ratifica contenido de la comunicación DRH-1180, de fecha 21-02-05.
c) Ratifica contenido Planillas de Liquidaciones desde 01 de Enero de 2000 al 21 de febrero del 2005.
d) Ratifica contenido de Planilla de la Sala de Consulta, reclamos y conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo, de fecha 30 de Septiembre del 2005.
e) Rechaza, niega y contradice el escrito de contestación.
f) Rechaza, niega y contradice las referencias 2 y 3 del escrito de contestación, donde niega se le adeude la cantidad de 1.006.299 y 3.424.211, respectivamente.

La parte recurrida promovió las siguientes pruebas:
1- Promueve los siguientes documentos públicos:
a) Planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 01-08-1998 al 31-12-1998.
b) Planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 01-01-1999 al 31-12-1990.
c) Constancia de trabajo, de fecha 02 de Mayo del 2005.
d) Planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 01-01-2000 al 21-02-2005.

TERCERO: Estando presente la parte Recurrida, tuvo lugar la Audiencia Definitiva, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, la parte recurrida expuso sus argumentos: Esta representación insiste en alegar la causal de inadmisibilidad prevista en el articulo 19 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el 52 de la Procuraduría General del Estado Monagas, por no agotar el procedimiento previo y solicita a todo evento sea declarado inadmisible, que en el supuesto que no la acuerde, se estudie el fondo de la controversia en los siguientes términos: Se observe en la demanda que los apoderados no especifican los conceptos sobre los cuales versan los diferenciales, ni la formula de calculo del diferencial reclamado, el salario utilizado, creando un total estado de indefensión a su representada, que tal reclamo se sustenta en una consulta realizada al inspectoría del trabajo, donde se especifica lo contemplado en el articulo 125 de la LOT, indemnización que no corresponde a la demandante dada su condición o estatuto dentro de la administración, que solo hace una relación detallada de los pagos efectuados por la administración. Que hay caso similar al presente, dictado por este juzgado en sentencia 19 de julio del 2006, exp. 2589, caso Sonia Mijares contra Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Monagas, donde declaro inadmisible la pretensión de la reclamante por lo que pide sea declarado en el caso que nos ocupa, que las pruebas promovidas y evacuadas por esta representación demuestran el pago en forma correcto y oportuna los debito laborales con ocasión de la prestación del servicio que comprenden prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, aguinaldo, fideicomiso, semana adicional del año 2005 e intereses de prestaciones. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, alegatos y pruebas de las partes, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda que por Cobro de Complemento de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana IRMA MENESES DE FRANCECHI, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS..

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
De las causales de inadmisibilidad

En la contestación de la demanda que corre a los folios 25 al 29, la Administración Pública, Gobernación del Estado Monagas, opuso la cuestión de inadmisibilidad, por cuanto la querellante no cumplió con el procedimiento administrativo previo a la demanda, en conformidad con lo previsto en el 5to aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que aunque se refiere a las demandas contra la República, los Estados también gozan de los mismos privilegios y prerrogativas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del Poder Público y el Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de la Procuraduría del Estado Monagas.
Ahora bien el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, refiere las causas de inadmisibilidad de la acción a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Ley ésta que fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en su artículo 19 establece como causa de inadmisibilidad de la demanda, cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez revisada la presente causa, el Tribunal observa que la demandante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que procede la causal de inadmisibilidad alegada por la Administración Pública. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Complemento de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana IRMA MENESES DE FRANCESCHI contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Déjese transcurrir dos días de despacho que falta del término para sentenciar.

Notifíquese al Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencias de la Competencias del Poder Público

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis E. Simonpietri R.
El Secretario.


Abg. Víctor Elías Brito García


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.- El Secretario.