REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


A los folios 244 y siguientes del expediente, corre inserto el acta que contienen la transacción realizada entre la Ciudadana MELVIS MARIA RIVAS MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.286.136, asistida por la Abogada MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.218, y el ESTADO MONAGAS, representado éste por la Directora de Litigio y representación de la Procuraduría General del Estado ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO, Abogada titular de la Cédula de Identidad No. 14.031.730, expresamente autorizada por el Ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS, en la cual se realizan mutuas y recíprocas concesiones, con la finalidad de poner fin al juicio de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana MELVIS MARIA RIVAS MENDEZ y en consecuencia la cancelación de las prestaciones sociales e indemnizaciones, que se deben a la terminación de la relación de empleo público y adicional un pago por concepto de salarios dejados de percibir.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizada transacción no se desprende que se hagan concesiones sobre derechos indisponibles y que además por cuanto, se encuentran en juego intereses patrimoniales del estado Monagas, era menester realizar la debida notificación al Procurador General del Estado Monagas, pero que el delegado de este Funcionario quien directamente actuó en la Transacción, está debidamente facultado para hacerla, es por lo que se consideran protegidos tales intereses y concluyendo que, como se dijo, ni la transacción ni el desistimiento de la recurrente, versan sobre derechos indisponibles, debe proceder a homologarla y así se declara.




DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción y el desistimiento antes mencionados.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abog. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 11: 26 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario