REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


Al folio 215 del expediente cursa un escrito suscrita por la recurrente, actuando en su propio asistido por la recurrente MARISOL CEDEÑO BERMUDEZ, asistida de la abogada SORAYA HERNANDEZ, ambas identificadas en los autos, mediante la cual desiste de la acción en la querella funcionarial que tiene intentada contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en conformidad coin lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

El desistimiento en cuestión, realizado como se dijo por la propio recurrente se formula en virtud de que existe un a promesa de pago y además se trata del desistimiento del proce4dimiento en conformidad con la norma invocada, es decir el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, que tiene el siguiente tenor:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en efecto el acto de contestación de la demanda se realizó en fecha 13 de Junio de 2.005 y que inclusive el juicio se haya en fase de pruebas. Siendo esto así es menester que la parte demandada, Contraloría General del estado delta Amacuro, consienta en el desistimiento realizado por la parte recurrente, para que este pueda tener validez, con conformidad con la norma antes trascrita, por lo que se niega la homologación del desistimiento. Así se decide.


DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÒN DEL DESISTIMIENTO el desistimiento antes mencionado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintinueve(29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
La Secretaria Temporal.

Dadis Mejías

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario