REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.


Expediente No. 2588

A los folios 219 y siguientes del expediente, corre inserto el acta que contiene la transacción realizada entre la Ciudadana BRENDA VICTORIA SANCHEZ BORROME, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.306.523, asistida por la Abogada SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.822, y EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por apoderado judicial, Abogado ALDRIN ARGENIS TORRIVILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.307.091, en la cual se realizan mutuas y recíprocas concesiones con la finalidad de poner fin al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana BRENDA VICTORIA SANCHEZ y en consecuencia la cancelación de las prestaciones sociales e indemnizaciones, que se deben a la terminación de la relación de empleo público.


Observa este Tribunal que en la transacción aludida fue realizada como se dijo, por la recurrente y un abogado que dice representar al Consejo Legislativo del estado Monagas, según un poder otorgado por el Presidente de dicho Consejo y autenticado en la Notaria Pública Primera de Maturín estado Monagas y en el cual inclusive le otorga facultades para desistir, convenir, celebrar transacciones…

El Consejo Legislativo de estado Monagas, es el órgano del estado que realiza la actividad legislativa y cuya personalidad jurídica está sumergida en la personalidad jurídica del estado Monagas, que le atribuye el artículo 19 del Código Civil y la representación del estado Monagas, tanto por la Constitución Estadal, como por la Ley de Procuraduría General del estado Monagas, la obstenta el Procurador General del estado.

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Procuraduría General del estado Monagas establece lo siguiente:

Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones realicen en sede administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de compromiso en árbitros, de conciliación, o transacción, relacionados directa o indirectamente con los derechos, bienes o intereses patrimoniales del estado , deben solicitar la autorización previa, expresa y favorable de la Procuraduría General de estado.

El cumplimiento de la obligación prevista en este artículo implica la nulidad absoluta del acto, sin que se generen derechos subjetivos y sin perjuicios de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que les sean imputables al funcionario que realice el acto, por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de estado.

Al efecto observa este Juzgador que si bien en el tramite procesal,, se suspendieron varias veces las audiencias con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las partes y en tal suspensión intervino la Procuraduría General del estado, en el acto de transacción como tal, no intervino, ni el Procurador General del estado, ni ninguno de sus sustitutos, por una parte, y de otra parte se observa que tampoco consta que previa a la realización de la transacción, se haya solicitado la opinión previa expresa y favorable de la Procuraduría General del Estado.

El incumplimiento de esta obligación de conformidad con la norma trascrita, implica la nulidad absoluta del acto, por lo que al no constar la autorización en referencia y sin que este Tribunal entre a pronunciarse sobre la validez del acto celebrado entre las partes, considera que debe abstenerse de homologar la referida transacción, en virtud de la falta de opinión expresa y favorable por parte de la Procuraduría General del estado.

Así mismo, sin entrar a analizar si el acto transaccional será convalidable por una opinión favorable posterior, encuentra este tribunal que a los fines de preservar los intereses patrimoniales del estado Monagas debe notificar de esta situación al Procurador General del estado, anexándole copias de la presente decisión. Así se decide.

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: No imparte la homologación de la transacción celebrada

SEGUNDO: Se acuerda notificar al Procurador Genera del estado de esta decisión anexándole copias

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R. La Secretaria Acc.

Dadis Mejias

En esta misma fecha siendo las 10: 30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario