REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

196 y 147º

EXPEDIENTE 2947


DEMANDANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 2002, anotada bajo el número 20, Tomo A-5, correspondiente al tercer Trimestre del año 2002.


ABOGADO: FARID RAFAEL AZAN GIL, e inscribo en el Inpreabogado bajo el numero 9.443.


DEMANDADA: ALCALDÌA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.


ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO


Por recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por declinatoria de competencia; pasa este Tribunal a examinar su competencia, en el presente caso.

Del Asunto Planteado

Trata el presente asunto de la pretensión de la demandante PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A, de reconocimiento del documento que acompaña, por parte del Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas y basa su pretensión en los artículos 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil, por una parte y por la otra, los artículos 1364 y 1366 del Código Civil.

Ahora bien, el contrato en cuestión es uno que tiene por objeto de elaboración de proyectos de obras, productivos o socio económicos, necesario para tramitar el financiamiento respectivo, por la Ley de Asignaciones Especiales, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización y cualquier otro con el Organismo Público y tal solicitud es formulada, de acuerdo al texto del escrito de solicitud, con el objeto de preparar la vía ejecutiva, en virtud de que ha soportado su petición en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil .


De la Declaratoria de Competencia


El Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia para conocer del presente asunto, en base a la decisión de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, atributiva a la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, en materia de contratos administrativos y en la Sentencia de la Sala Constitucional No. 93 del 01 de febrero de 2006, sobre los atributos que rige a la Justicia Contenciosa Administrativa.


De la Competencia de este Tribunal

Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo es competente en Primera Instancia, para conocer de lo relativo a los Contratos Administrativo, en los cuales se aparta la República, los estados y los Municipios, si su cuantía no excede de 10.000 Unidades Tributarias.

Ahora bien, el contrato en cuestión, no tiene en si mismo determinado, cual es el monto estipulado, por lo que no puede constatar este Tribunal su competencia, por razón de la cuantía.

Sin embrago tratándose de un asunto sin cuantía, en primera fase y siendo este el Tribunal Ordinario de Primera Instancia Contencioso Administrativo y la materia, una relación contractual de un Municipio del estado Monagas y del solicitante, en atención a la intervención de un Ente Público, debe este Tribunal considerar que es el competente para conocer de la solicitud interpuesta, razón por la cual, acepta la competencia que le ha sido declinada.

De la Admisibilidad

Quedó establecido anteriormente que la solicitante pretende establecer el reconocimiento de un documento, con la finalidad de preparar la Vía Ejecutiva.

Ahora bien, las demandas de cobros contra la República, Estados o Municipios, en virtud del privilegio de contradicción que tiene, aún sin dar contestación a la demanda y que para el caso de los Municipios esta establecido, deben ser tramitadas por el Juicio Ordinario, a los fines de garantizar, la efectiva defensa del Ente Público, que se rige además, por normas especificas, relativas a la ejecución de sus obligaciones, por lo que la jurisprudencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que no es posible intentar la vía ejecutiva, para el cobro de bolívares, a los Entes Públicos.

En este sentido la lógica consecuencia del privilegio de que gozan los Municipios de considerar contradicha la demanda aún cuando se ausente al acto de contestación, será también aplicables a la ausencia o falta de comparecencia, para el caso de la oposición en la vía de intimación y respecto de la vía ejecutiva, cuya consecuencia será el decreto de una medida de embargo, tampoco es posible porque el artículo 178 del la ley del Poder Público Municipal, establece que los bienes, rentas, derechos o acciones pertinentes al Municipio o a una entidad Municipal, no están sujetos a medidas preventivas ni ejecutivas, en este último caso, salvo en los casos permitidos en la Ley.

Esto así deviene en el criterio que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia y que este Tribunal igualmente comparte, de que no es posible la pretensión de cobro de bolívares, por vía ejecutiva, en este caso, contra el Municipio Libertador del estado Monagas.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la acción o recurso será inadmisible, “cuando así lo disponga la Ley” y del análisis realizado, encontramos que en base a los razonamiento expuesto la Ley no permite los procedimientos en vía ejecutiva, cuando se trata de cobro de bolívares contra los entes público, que obstenta cargos públicos, como lo es los Municipios, razón por la cual, la solicitud debe DECLARARSE INADMISIBLE y así se decide,


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: RECIBE LA COMPETENCIA DECLINADA.

Segundo: INADMISIBLE, la solicitud realizada empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A, antes identificada, contra la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en Maturín a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri. El Secretario

Abg. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 10:00 a .m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste El Secretario.