REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196° y 147°


EXPEDIENTE N°: 26.429

DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.480.425, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y de este domicilio.

DEMANDADA: LUISA BELTRANA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.484.920.

APODERADO JUDICIAL: NANCY LEON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.686

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



-I-


En fecha once (11) de Enero del año 2.005, comparece por ante este Despacho el Ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogado en ejercicio, plenamente identificado en auto y mediante escrito de demanda expone:

“….En fecha 05 de Febrero del año 2002, la Ciudadana LUISA BELTRANA CARVAJAL DE LEON, presentó formal demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra el Ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, quien me otorgó poder para que lo representara en dicho juicio,, dicha demanda fue admitida en fecha 19 de Febrero de ese mismo año, dicha demanda fue declarada SIN LUGAR, por sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre del año 2.003 y ratificada por el Juzgado Superior, quedando definitivamente firme la sentencia, y condenándose en costas a la parte actora”


En vista de que no se realizó la estimación de las costas, el Ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, procedió a estimar sus Honorarios Profesionales, por sus actuaciones en el referido expediente, especificando la misma en el libelo de demanda que riela en el folio uno (1) y dos (2) de dicho expediente.


Admitida como fue la demanda, en fecha 21 de Enero del año 2.005 se intima a la accionada para que pague la suma demandada dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación, a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.875.000,oo) para tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que realice la intimación de la Ciudadana LUISA BELTRANA CARVAJAL.


En vista de que fue imposible localizar a la parte demandada, compareció ante este Tribunal el Ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y solicita que la misma sea citada por carteles.


Posteriormente el día 11 de Julio del año 2.005, la parte actora solicita designación de Defensor judicial, por cuanto no ha sido posible localizar a la demandada.


Mediante auto de fecha 15 de Noviembre del año 2.005, este Tribunal designó como Defensor judicial a la Ciudadana NANCY LEON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, quien acepto el cargo el día 12 de Enero del año en curso, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación.


Por auto de fecha 03 de Marzo del año 2.006, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO, y le concede a las partes 10 días de despacho siguientes de la última de las notificaciones, para que puedan ejercer el derecho de recusar, pedir la constitución de asociados, decretar auto para mejor proveer. Vencido este lapso la causa continuará su curso.


En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el día 10 de Mayo del presente año, comparece ante este Tribunal la Ciudadana NANCY LEON, en su carácter acreditado en autos y lo hace en los siguientes términos: “que a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias tendientes a la ubicación de la Ciudadana LUISA BELTRANA CARVAJAL DE LEON y en su imposibilidad de alegar datos que no conoce, se acoge al Derecho de Retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados”.


Por auto de fecha 18 de Mayo del año 2.006, este tribunal admite dicha solicitud y acuerda la Retasa para el tercer día de Despacho siguiente a las últimas de las citaciones, a las 10:00am, para que las partes concurran al Despacho a nombrar un Retasador.

En fecha 21 de Julio del 2.006, siendo el día y hora pautada para el nombramiento de los retasadores, en el presente juicio, se hizo presente el Ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, en su carácter de parte demandante y propuso a la Ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.360.873, de igual manera se hizo presente la Ciudadana NANCY LEON, en su carácter acreditado en autos y solicita al Tribunal se sirva a designar Retasador, por lo que fue designado el Ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.073.684.

En fecha 31 de julio del año 2.006, comparece ante este Despacho el Ciudadano LUIS GONZALEZ RIVAS y solicita se fije el lapso, con el fín de que la parte demandada consigne los emolumentos correspondientes, por lo que este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del mismo año fijó un plazo de cinco (5) días para que la parte demandada consigne los respectivos emolumentos correspondientes a los retasadores.



-II-

El articulo 22 de la Ley de Abogados en su primer a parte reza lo siguiente:


“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”


De acuerdo al anterior artículo, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el Abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.



En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de abogados y, conforme al artículo 22 del Código de procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es hecha la estimación de las actuaciones por el Abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho de intimación , los honorarios intimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.


En la fase estimativa del Procedimiento por intimación, el demandado es intimado para que dentro de los 10 días siguientes se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el Abogado según sea el caso.


De igual manera el articulo 23 Ejusden reza:

“…Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley”.


El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los jueces deben analizar y juzgar toda cuanta prueba se hayan producido, aún aquellas que ha su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.

Establece el artículo 286 ejusdem “ Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de los litigado”

Observa este tribunal que el Juicio en cuestión se originó en virtud de la condenatoria en costas en un procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el N° 26.429, de la nomenclatura interna de este Despacho, en el cual la parte perdidosa debía cancelar lo acordado en la sentencia de dicho proceso.

Ahora bien, haciendo referencia a los artículos anteriores, y en base a todo lo alegado y probado por la parte actora Ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, identificado supra, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por cuanto la parte demandada Ciudadana LUISA BELTRANA CARVAJAL, representada por la Abogado NANCY LEON ACEVEDO, en su carácter de Defensor Judicial, al momento de la Contestación de la Demanda, se acogió al Derecho de Retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y en el lapso acordado para que fueran consignados los emolumentos correspondientes a los retasadores la misma no cumplió con lo acordado, es por lo que este Tribunal declara que la acción debe prosperar y así lo decide.


-III-

En virtud de los motivos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme al artículo 257 de la Constitución Nacional, 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejerciera el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, identificado en autos, en contra de la Ciudadana LUISA BELTRANA CARVAJAL, también identificada en autos. En consecuencia condénese al pago de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.875.000,oo), por concepto de pago de Honorarios Profesionales, por haber sido vencida totalmente en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que cursa en el expediente signado con el N° 26.429.




PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 01 días del mes de Noviembre del año 2006.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



En esta misma fecha, siendo las 3:00pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-


LA STRIA.-
Ely.-