JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.006.

196° y 147°



EXPEDIENTE N°: 28.983

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO


PARTES:
DEMANDANTE: FRANCO JESUS RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.925.802 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER CHAIDA GORDON, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.132, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.339 y de este domicilio.

DEMANDADOS: INVERSIONES SANCHEZ BORROME C.A, en la persona de su representante legal PEDRO MODESTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 581.865 y OLIVIA BORROME DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.329.473 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.209.489, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.986 y de este domicilio.





-I-

En fecha 07 de Noviembre del presente año 2.006, comparece por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ, PEDRO RAFAEL SANCHEZ BORROME y PEDRO JOSE SANCHEZ BORROME, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de identidad N° 13.552.716, 16.312.595 y 14.11.968, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.196, y de conformidad con el artículo 370 numeral 2, en concordancia con el artículo 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de propietarios y tenedores legítimos de los siguientes bienes: A)Un Televisor de 29”, MARCA: PHILLPS; MODELO: stereo, con control remoto, B) Un (01) equipo de computación compuesto por un (01) monitor NOC, serial 85417132171, un teclado Marca CEFC, Serial Nº 0403184677, un CPU Marca DVD, sin serial visible, un Mouse Marca Genios y dos cornetas de color negro, y C) Un aire Acondicionado de 8.000 BTU, MARCA: Gree, MODELO: G/7-12 LM/C, SERIAL: 1075, propiedad de la primera, tal como se evidencia en las facturas N° 007727, 007728, 3520 y 0458; Un (01) Televisor a color de 29”, MARCA: TCL; MODELO: EC2975, propiedad del segundo, tal como se evidencia en la factura N° 0499; Un (01) Equipo de Computación compuesto por un Monitor de 17”, Marca Soyo, serial C7N0616V73, un (01) teclado Marca Genios Serial YB48UC607433 una (01) impresora Marca HEWLETT PACHARD , sin serial visible, dos (02) cornetas Marca SIRAGON, un (01) CPU marca SCORPIO color negro, sin serial visible y un Mouse Marca LUNGITECH sin serial visible, propiedad del tercero, tal como se evidencia de la factura de compra N° 5314; formulan oposición a la Medida decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Agosto del año 2.006 y practicada en fecha Diez (10) de Octubre del mismo año por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín , Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobres los bienes antes descritos y señalan ellos mismos que son de su exclusiva propiedad, y a tal efecto anexan facturas de compras giradas a sus respectivos nombres.


Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:

“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis)

Los terceros opositores fundamentan su derecho de propiedad, alegando que son bienes de su exclusiva y única propiedad, tal como se evidencia en las facturas de compras consignadas por los terceros opositores en sus respectivos escritos de oposición, en las cuales se sustenta su acción, observó este Tribunal que de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente se confirmó que los bienes objeto de esta oposición son los mismos que se reflejan en las facturas que fueron presentadas para por los prenombrados terceros para ejercer dicha oposición y por cuanto trascurrido el lapso perentorio de tres (3) días sin que ninguna de las partes en el presente proceso hiciera oposición alguna con instrumentos fehaciente, ello hace procedente la oposición, y así se declara.-

En tal sentido por cuanto quedó demostrada la propiedad de los terceros, y por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 546 el Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 07 de Noviembre del 2.006 ante este Tribunal por los Ciudadanos MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ MARTINEZ, PEDRO RAFAEL SANCHEZ BORROME y PEDRO JOSE SANCHEZ BORROME, plenamente identificados en autos, y en consecuencia se suspende la Medida recaída sobre los bienes anteriormente descritos, para lo cual se ordena oficiar al representante de la Depositaria Judicial Monagas a los fines de que haga la entrega de los bienes correspondientes a cada uno de los Ciudadanos antes identificados sin que ello ocasione derecho a Emolumentos.
Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2.006.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:30pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 28.983
Ely.-