REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

La ciudadana: BETTSY ILIR FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos. 8.978.321, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ZULENNYS DEL VALLE SUNIAGA CHIGUA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.333, compareció por ante este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2005, y expuso, lo siguiente:

"Que el día 08 de Julio del año 1986, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Monagas, con el ciudadano LUIS RAFAEL FERRETTI, estableciendo su domicilio conyugal en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas...,Que de dicha unión no procrearon…”Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declara a los efectos legales consiguientes…”Que es el caso que desde el mes de Agosto de 1989, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es el caso que el ciudadano LUIS RAFAEL FERRETTI compareció por ante este Tribunal el día 01 de junio del este mismo año 2006, y reconoció como ciertos los hechos antes narrados por la ciudadana BETTSY ILIR FERNANDEZ HERNANDEZ, y el avocamiento del juez suplente especial en el estado que se encuentra la causa en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde mas de cinco años…Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento legal en el articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo del citado Código acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la notificación del representante del Ministerio Público, la admisión y la declaratoria con lugar en la definitiva..."

En fecha 01 de Julio del 2005, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BETTSY ILIR FERNANDEZ HERNANDEZ y LUIS RAFAEL FERRETTI, según matrimonio civil celebrado ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha ocho 08 de Julio del año mil novecientos ochenta y seis 1986.
Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Stria

EXP-28.721
AJLT/GF