REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: CARMITO ANTONIO FLORES ARCIA y ELIZABETH NUÑEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.359.233 y 9.862.599, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ISMENIA DIAZ DUERTO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.769, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2006, y expusieron, lo siguiente:

"Que el día 22 de Abril del año 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Simón del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Cruz de la Paloma,… “Que de dicha unión no procrearon hijos …”Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales consiguientes…Que es el caso que se separaron al año de haberse unido en matrimonio y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente que la vida conyugal… Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento legal en el articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo del citado Código acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la notificación del representante del Ministerio Público, la admisión y la declaratoria con lugar en la definitiva..."

En fecha 02 de Octubre del 2006, se admite la demanda y en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMITO ANTONIO FLORES ARCIA y ELIZABETH NUÑEZ RIVERO, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de Abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 1:30 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Stria


EXP-29.547
AJLT/GF