JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.006.

195º y 147º
“Vistos con informe de la parte actora”
EXP/ 27.007

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de1.925, bajo el No. 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2.002, bajo el No. 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ADRIAN, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA ADRIAN, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, respectivamente de este domicilio.


DEMANDADO: OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS CARUPANO C,A., en la persona de su Presidente Ciudadano MIGUEL ENRIQUE ZERPA VELASQUEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.363.995, la primera en su condición de emitente de los Pagarés y deudora principal y el ultimo en condición de avalista de los pagares. Dicha empresa esta constituida inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, en fecha 27 de Enero de 1.986, anotado bajo el Nº 70, a los folios vto. 146 al 149 del Tomo No. 36 de los Libros de Registro de Comercio, posteriormente traslado su domicilio a esta Ciudad de Maturín, conforme consta en documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de septiembre de 1.990, bajo el Nº 310, folios 142 al 149 del Tomo VI, y luego transformada en compañía anónima, conforme a inscripción realizada en el Registro Mercantil a cargo del Tribunal último citado, el 28 de enero de 1.993, anotado bajo el Nº 22, a los folios vto. Del 65 al 73 del Tomo A, de los Libros de Comercio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEYRA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.348, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.844.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)




NARRATIVA


En fecha 28 de Noviembre del año dos mil dos se admite demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoado por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A (BANCO UNIVERSAL), contra MIGUEL ENRIQUE ZERPA VELASQUEZ, debidamente identificado emplazándolo para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A) La Cantidad de Bs. 23.500.000,oo, por concepto del pagaré descrito en el Capitulo I del libelo de la demanda, B) La cantidad de 7.809.180,56 por concepto de intereses de mora calculados a las diferentes fechas y ratas mencionadas en el capitulo I del libelo de la demanda, C) La suma de 11.300.000,oo por saldo del capital insoluto del pagaré descrito en el capitulo II de la demanda, D) La cantidad de Bs. 4.810.661,11 por concepto de los intereses moratorios calculados a

las fechas y tasas descritas en el libelo de la demanda, E) Los intereses moratorios que continúen devengando los pagarés antes indicados, a partir de la presente fecha y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución y F) La cantidad de Bs.3.678.159,72 por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado. En cuanto a la medida el Tribunal proveerá por auto separado.

El día 05 de Diciembre de 2.002, el tribunal decretó medida preventiva de embargo, la cual fue materializada el día 14 de Enero de 2.003, por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Posteriormente en virtud de que no pudo lograrse la citación de la parte intimada, según la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2.003, donde manifieste que fue imposible localizar a la parte intimada, el apoderado de la parte actora solicita se libre cartel de intimación. Los cuales fueron agregados a los autos el día 03 de Noviembre del 2.003.

Habiendo transcurrido el lapso para que la parte se de por intimada y no lo hizo, se le designa como defensor judicial a la ciudadana NEIRA CALZADILLA, debidamente identificado, quien acepto el cargo el día 20 de Enero de 2.004.


Consecutivamente el Defensor Judicial en fecha 06 de Febrero de 2.004, mediante escrito constante de un folio útil hace oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Hecha la oposición en el tiempo procesal oportuno, se entienden citada las parte para dar contestación a la demanda, realizándola la Defensora Judicial en los siguientes términos: “…Niego y rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en cuanto a derecho, la demanda intentada en contra de mi defendido.”




Estando en el lapso probatorio cada una de las partes promovió sus pruebas. La parte actora promovió: I) El mérito probatorio que se desprende de los pagarés emitidos por OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS CARUPANO, C.A. II) La prueba de informes dirigido al Comité de Finanzas Mercantil, a los fines de que informe acerca de las diferentes Tasa Referencial Mercantil (T.R.M) en el lapso comprendido entre el veintinueve (29) de enero de 2.002 hasta el siete de noviembre del dos mil dos (2.002). El Defensor Judicial promovió I) El mérito favorables de los autos en todo a cuanto favorezca a su representada. Admitiéndose las pruebas de ambas partes el 12 de Abril de 2.004, y oficiándose al Comité de Finanzas Mercantil, a los fines de evacuar la prueba promovida por la parte actora.

En fecha 14 de Junio de 2.004, se recibió oficio del Comité de Finanzas Mercantil, donde informa la tasa referencial comprendida desde el (29) de enero hasta el siete de noviembre del dos mil dos (2.002).


Presentando solo informe la parte actora, el Tribunal paso a decir Vistos y se reservo el lapso legal para dictar sentencia.


Consecutivamente el día 09 de Mayo de 2.006, el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso de diez días para que lo recusen, la causa continuara su curso y una vez reanudada la misma, se abrirá el lapso de sesenta (60) días para sentenciar previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.


Lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:




MOTIVA


El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte querellante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo los pagares que riela en folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de las actas que conforman el presente expediente, ya que el mismo no fue tachado ni desconocido durante el proceso, por el Defensor Judicial, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor del Banco Mercantil, C.A (BANCO UNIVERSAL). Y en cuanto la prueba de informes dirigida al Comité de Finanzas Mercantil, mediante oficio nos informo la tasa de interés aplicable al pagare, que fue la establecida durante el período comprendido desde el 29-01-2002 hasta el 07-11-2002.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por BANCO UNIVERSAL contra OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS CARUPANO C,A., en la persona del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ZERPA VELASQUEZ, en su condición de Presidente y Avalista de los pagares en este juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa;

PRIMERO: La Cantidad de Bs. 23.500.000,oo, por concepto del pagaré descrito en el Capitulo I del libelo de la demanda.

SEGUNDO: La cantidad de 7.809.180,56 por concepto de intereses de mora calculados a las diferentes fechas y ratas mencionadas en el capitulo I del libelo de la demanda.

TERCERO: La suma de 11.300.000,oo por saldo del capital insoluto del pagaré descrito en el capitulo II de la demanda.

CUARTO: La cantidad de Bs. 4.810.661,11 por concepto de los intereses moratorios calculados a las fechas y tasas descritas en el libelo de la demanda.

QUINTO: Los intereses moratorios que continúen devengando los pagarés antes indicados, a partir de la presente fecha y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución.

SEXTO: La cantidad de Bs.3.678.159,72, por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado

REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,

EXP/ 27.007
Angelica.