REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.

VISTOS SIN INFORMES


En fecha 11 de Enero del 2.005, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: ALCIDES RAMON GUATARASMA ZARAGOZA y ZOILA EMILIA ARISMENDI ZACCAGNINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 11.337.678 y 15.321.384, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN JOSE IBABRRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.412, de este domicilio y expusieron lo siguiente:

Que en fecha 27 de junio del 2.002, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Que por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación. Que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del código de procedimiento civil…Hacen constar que durante el matrimonio no procrearon hijos y por último solicitan se decrete la Separación de cuerpos en las mismas condiciones por ellos manifestadas.

En fecha 10 de febrero de 2.005, se admite la solicitud, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenida por las partes. El día 23 de Febrero 2.005 la Fiscal del Ministerio Público firmó la Boleta de Notificación. En fecha 15 de febrero del 2.006 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: ALCIDES RAMON GUATARASMA ZARAGOZA y ZOILA EMILIA ARISMENDI ZACCAGNINI, el primero asistido por el abogado ALCIDES GUATARASMA, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.018 y la segunda asistida por la abogada ZOILA EMILIA ARISMENDI Z, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.064 y solicitan se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad
con el artículo 765 del código de procedimiento civil y en fecha 12 de junio del 2006, la ciudadana: ZOILA EMILIA ARISMENDI Z. , asistida por la abogada SAIDED MIREYA SANCHEZ, solicita el avocamiento del Juez y en fecha 13 de junio del 2.006, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial Dr. Arturo Luces Tineo, quien en fecha 20 de Febrero de 2.006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo y pasa a Sentenciar en base a las siguientes consideraciones:


PRIMERA

Admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos el 10 de Febrero del 2.005 y pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 15 de febrero del 2006, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha de la petición de conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.



SEGUNDA

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ALCIDES RAMON GUATARASMA ZARAGOZA y ZOILA EMILIA ARISMENDI ZACCAGNINI previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOS (27-06-02).

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en la Ciudad de Maturín, a los SIETE días del mes de noviembre del dos mil seis. AÑOS: 186º DE LA INDEPENDENCIA y 147º. DE LA FEDERACION.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


EXP/ 28.451.

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