REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: CIPRIANO RODRÍGUEZ y YAJAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.392.268. y 8.375.248, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 27 de Agosto de 1976, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Las Cocuizas, Calle 05, casa Nº 15, Municipio Maturín, estado Monagas, cuando se produjo por motivo de incompatibilidad de caracteres, incomprensión y distanciamiento, la ruptura prolongada de dicha vida en común fue desde el día 08 de Mayo de 1993, toda vez que desde ese momento han permanecido separados de hecho por más de cinco años…Que durante la vigencia de la vida en común no procrearon hijos ni bienes que liquidar…Que en virtud de los antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, acuden ante este Tribunal a los fines de que se sirva decretar la disolución del vinculo civil que actualmente los tiene unidos, ya que existe entre ellos una verdadera ruptura. Terminan solicitando la notificación del Fiscal del ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva, conforme al artículo 185-A del Código Civil.-

En fecha 18 de Abril del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 11 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 25-09-2006, la cual es consignada a los autos el 27 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CIPRIANO RODRÍGUEZ y YAJAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 1976

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.


EXP-29.227
AJLT/GF