REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ANA TERESA BLANCO CABALLERO y JOSE HUMBERTO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.336.149 y 8.220.911, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.917, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha (28) de Enero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Calle Piar, Edif. Lucy, piso 1, Ofic. 9 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes…Que es el caso que desde el 31 del mes de diciembre del año 1999, es decir desde hace mas de cinco años decidieron separarse de mutuo acuerdo y consentimiento… Que por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 02 de Agosto del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 03-10-2006 y emite opinión favorable el 04 de Octubre del 2006 y estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANA TERESA BLANCO CABALLERO y JOSE HUMBERTO GOITIA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.






Exp: 29.478
AJLT/GF