REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: YELITZEY AMARU GUZMÁN DE HERNÁNDEZ y RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.355.308 y 8.453.619, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA SILVA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.876, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Agosto del 2006, y expusieron, lo siguiente:

"Que el día 27 de Julio del año 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Punceres Distrito Bolívar Maturín, del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Paraíso Torre “A” Planta Baja, Apartamento # 1 de la Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín Estado Monagas...,Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres: RICHARD JOSE HERNÁNDEZ GUZMÁN, de 23 años de edad, YEIRIC CAROLINA HERNÁNDEZ GUZMÁN de 21 años de edad y LUIS RICARDO HERNÁNDEZ GUZMÁN de 19 años de edad, …Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales consiguientes…Que es el caso que desde el 27 del mes de Octubre de 1995, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente que la vida conyugal que alcanza desde el mes de Octubre de 1995, hasta la presente fecha, mas de diez (10) años …Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento legal en el articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo del citado Código acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la notificación del representante del Ministerio Público, la admisión y la declaratoria con lugar en la definitiva..."

En fecha 08 de Agosto del 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 03 de Octubre de 2006 y emite opinión favorable el 04-10-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 10-10-2006 y siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-





S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YELITZEY AMARU GUZMÁN DE HERNÁNDEZ y RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MACHADO, según matrimonio civil celebrado Juzgado del Municipio Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintisiete 27 de Julio del año mil novecientos ochenta y dos 1982.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA




En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Stria



EXP-29.496
AJLT/GF