JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre del 2006.
196° y 147°

DEMANDANTE: OCTAVIO RAFAEL RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.370.365 y de este domicilio,

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

EXP: 10755

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha Primero (01) de Noviembre de año 2005, fue admitida la demanda que por: Acción Mero Declarativa interpusiera el ciudadano: OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.370.365 y de este domicilio, ordenándose emplazar mediante Edicto a cualquier persona interesada en las resultas del presente juicio, siendo agregado el referido edicto a las actuaciones, en fecha Tres de Marzo del corriente año (03/03/2006), sin embargo no fue fijado a las puertas del Tribunal, aun cuando fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, requisito este indispensable para agotar la vía de emplazamiento a toda persona interesada, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil , que dispone: “… El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en las más inmediatas, que indicará el juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana, por lo que actuando de conformidad con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil al señalar que: “ Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que pueda permitirse en ellos extralimitaciones de ningún género.”, quebrantándose normas de orden público, al haberse omitido la publicación del edicto a las puertas del tribunal.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REPONE la Causa al estado de fijar el edicto de Emplazamiento a las puertas del tribunal, por lo que se deja sin efecto las actuaciones posteriores al referido acto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/mmr.-
Exp. N° 10755