REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: IRAIDA FEBRES DE GALBAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.622.917 y de este domicilio, y de este domicilio, asistido por el abogado FABIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.455 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.312, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asentada en el Libro 1, folios 172 al 174, Acta N° 63, del año 2000. Mediante la cual expone lo siguiente:

Que al momento de levantar ACTA DE MATRIMONIO, que contrajo con el ciudadano: LUIS ARMANDO GALBAN, por ante el registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que se encuentra anotada en el Libro 1, Folios 172 al 174, Acta Nº 63 del año 2000, fue identificada como IRAIDA LOURDES FEBRES MAYORGA, siendo incorrecto ya que tiene un solo nombre el cual es IRAIDA. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó el nombre de la solicitante como: IRAIDA LOURDES FEBRES MAYORGA, siendo en realidad su nombre: IRAIDA FEBRES MAYORGA.

Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana: IRAIDA FEBRES MAYORGA, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana: IRAIDA FEBRES MAYORGA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en los Libros de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, asentada en el Libro 1, folios 172 al 174, Acta Nº 63, del año, en el punto señalado, es decir, el Nombre del solicitante, debe decir IRAIDA, y no IRAIDA LOURDES como erróneamente aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 23 días del mes de Noviembre de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nro. 11.551