JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: NURVIA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.049, y de este domicilio, asistida por la abogada: MARY CARMEN SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.029, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado en el libro 1, Tomo 1, folio 272 al 274, acta N° 67 del año 1998. Mediante la cual expone lo siguiente:

Que al momento de levantar su ACTA DE MATRIMONIO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, por error material involuntario del funcionario al levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio aparece en la referida Acta Matrimonial con la Cédula de Identidad Nº V- 11.774. 049, lo cual es incorrecto ya que su verdadera cédula de identidad es Nº V- 11.773.049. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó como número de cédula de identidad de la ciudadana: NURVIA JOSEFINA BOLIVAR, el Nº V- 11.774.049, siendo lo correcto Nº V- 11.773.049.
Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana: MARY CARMEN SALAZAR, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana: NURVIA JOSEFINA BOLIVAR, inserta en los Archivos del Departamento de Matrimonio de la Jefatura Civil de Boquerón, al Libro 1, Tomo 1, Folio 272 al 274, acta Nº 67, del año 1998, en el punto señalado es decir, el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto el Número V- 11.773.049 y no V- 11.774.049, como erróneamente aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 30 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nro. 11572