JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, primero de noviembre de dos mil seis.
Vista la anterior demanda de Divorcio incoada por la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.930, asistida por la abogada NORMA TINEO NAVARRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.264, contra el ciudadano ISRRAEL JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.275.943, la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de 2006.
Consta en autos insertos a los folios del Cuaderno de Medidas Copias de Partidas de Nacimientos de menores y adolescentes habidos durante el matrimonio de los ciudadanos GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON e ISRRAEL JOSE ASTUDILLO, documentos éstos consignados posteriormente a la admisión de la demanda por el ciudadano ISRRAEL JOSE ASTUDILLO
Establece el Artículo 28 de la Ley Adjetiva “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “. Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de las actas que forman parte integral del presente expediente, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DIVORCIO en el cual existen menores de edad, debiendo tramitarse éste por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Así mismo, según lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Letra I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE ,NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,



GP/cegc
Exp. Nº 11.465