JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/11/2006
196º y 147º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 14/06/06, escrito formulado por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARTINEZ y DILZA COROMOTO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 8.446.002 y 8.358.364 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 37.759 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:

Que en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del municipio Piar del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “1”.

Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos para la fecha de la solicitud y actualmente son mayores de edad, no adquirieron bienes gananciales.- Igualmente, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, (folio 09) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del municipio Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2006, (folio 11), está hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que lo alegado por la Fiscal fue cumplido con la indicación de la fecha de separación, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MARTINEZ y DILZA COROMOTO CASTRO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro el Veintinueve (29) de Octubre del año 1976, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp. Nº 11.239