REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: ANTONIO TERRASI DI SANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.619.646, y de este domicilio, asistido por las Abogadas MARIA FILIPPI DE NARVAEZ Y CARLA JOSE CARMONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros° 11.785 y 113.389, respectivamente, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil Principal del Estado Monagas, bajo el Nº 35, Folio 67 al 68, Año: 1969. Y expone lo siguiente:

Que al momento de levantar el ACTA DE MATRIMONIO contraído con la ciudadana: MARIA LUPO DI BENEDETTO, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Que su hermana quien fue testigo del acto, fue identificada como: ENYA DE PREVITE, lo cual es incorrecto, porque su nombre correcto es: ENZA DE PREVITE. SEGUNDO: En la referida acta se identificó a su padre como FRANCISCO TERRASI RAVALLI, lo cual es incorrecto, porque su nombre correcto es: FRANCESCO TERRASI RANDAZZO. TERCERO: se identifico a su suegro como: SALAVADOR LUPO, lo cual es incorrecto porque el nombre correcto de mi suegro es SALVATORE LUPO. CUARTO: Se identifico a su pueblo natal como SICILIA-ITALIA, lo cual es incorrecto porqué lo correcto es: SAN CIPIRRELLO-ITALIA. QUINTO: Se señalo que ROSA DI BENEDETTO es natural de SICILIA-ITALIA, lo cual es incorrecto, porqué su pueblo natal es MONRREALE-ITALIA. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrieron en los siguientes errores al momento de realizar el acta Matrimonio del ciudadano: TERRASI DI SANO ANTONIO PRIMERO: Que la hermana del solicitante quien fue testigo del acto, fue identificada como: ENYA DE PREVITE, lo cual es incorrecto, porque su nombre correcto es: ENZA DE PREVITE. SEGUNDO: El nombre de su padre es FRANCESCO TERRASI RANDAZZO y no FRANCISCO TERRASI RAVALLI. TERCERO: El nombre de su suegro es SALVATORE LUPO y no SALAVADOR LUPO. CUARTO: Su pueblo natal es SAN CIPIRRELLO-ITALIA y no SICILIA-ITALIA. QUINTO: La testigo ROSA DI BENEDETTO es natural de MONRREALE-ITALIA y no de SICILIA-ITALIA.

Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el Ciudadano: ANTONIO TERRESA DI SANO, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: ANTONIO TERRASI DI SANO Y MARIA LUPO DI BENEDETTO, inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Registrador Civil Principal del Estado Monagas, bajo el N° 35, Folio 67 al 68 del año 1969, en los puntos señalados, es decir; PRIMERO: Que la hermana del solicitante quien fue testigo del acto, fue identificada como: ENYA DE PREVITE, lo cual es incorrecto, porque su nombre correcto es: ENZA DE PREVITE. SEGUNDO: El nombre de su padre es FRANCESCO TERRASI RANDAZZO y no FRANCISCO TERRASI RAVALLI. TERCERO: El nombre de su suegro es SALVATORE LUPO y no SALAVADOR LUPO. CUARTO: Su pueblo natal es SAN CIPIRRELLO-ITALIA y no SICILIA-ITALIA. QUINTO: La testigo ROSA DI BENEDETTO es natural de MONRREALE-ITALIA y no de SICILIA-ITALIA. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 08 días del mes de noviembre de 2006-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,



GP/mmr.-
Exp. Nro. 11.506