REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: RITA TERRASI LUPO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.303.885, y de este domicilio, asistido por las Abogadas MARIA FILIPPI DE NARVAEZ Y CARLA JOSE CARMONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros° 11.785 y 113.389, respectivamente, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil Principal, del Estado Monagas, en el Libro 1, Año 1971, Folio 55, Acta N° 2. Mediante la cual expone lo siguiente:

Que al momento de levantar su PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, se asentó que la ciudadana: RITA TERRASI LUPO, es hija de ANTONIO TERRASI DI SANO, lo cual es correcto pero se coloco que esta era natural de SAN CIPRACELLE SICILIA-ITALIA y lo correcto es SAN CIPIRRELLO-ITALIA, igualmente se señala que MARIA LUPO DE TERRASI, quien es su madre, es natural de SICILIA-ITALIA y lo correcto es MONRREALE-ITALIA. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó que el ciudadano: ANTONIO TERRASI DI SANO, quien es su padre, era natural de SAN CIPRACELLE SICILIA-ITALIA y lo correcto es SAN CIPIRRELLO-ITALIA, igualmente se señala que MARIA LUPO DE TERRASI, quien es su madre, es natural de SICILIA-ITALIA y lo correcto es MONRREALE-ITALIA.

Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: RITA TERRASI LUPO actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano: RITA TERRASI LUPO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, bajo el Nro. 2, Libro 1, Folio 55, del año 1971, en el punto señalado y que erróneamente aparece inserto, es decir que; el ciudadano: ANTONIO TERRASI DI SANO, quien es su padre, es natural de SAN CIPRACELLE SICILIA-ITALIA y lo correcto es SAN CIPIRRELLO-ITALIA, igualmente se señala que MARIA LUPO DE TERRASI, quien es su madre, es natural de SICILIA-ITALIA y lo correcto es MONRREALE-ITALIA. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 08 días del mes de noviembre.-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,