REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: HERIBERTO GORDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 4.466.096, y de este domicilio, asistido por el abogado NIUMAN ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.910, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil Principal, del Estado Monagas, en el Libro 1, Año 1956, Folio 329 al 330, Acta N° 356. Mediante la cual expone lo siguiente:

Que al momento de levantar su PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, se asentó su primer nombre como BLAS HERIBERTO, siendo su nombre correcto HERIBERTO. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el nombre del solicitante como BLAS HERIBERTO, siendo en realidad su nombre HERIBERTO.

Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano: HERIBERTO GORDON RAMIREZ, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano: HERIBERTO GORDON RAMIREZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, bajo el Nro. 356, Libro 1, Folio 329 al 330, del año 1956, en el punto señalado es decir, el Nombre del solicitante, debe decir HERIBERTO, y no BLAS HERIBERTO como erróneamente aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 08 días del mes de Noviembre de 2006 .-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nro. 11.508