REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ROCCA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 514.402 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA, en ejercicio, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832 y de este domicilio.

DEMANDADO: WILFREDO CORDERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.510 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: HERNA TAMAYO Y NORIS RODRIGUEZ, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.799 y 13.306 respectivamente.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO.

EXP.0219

Visto que fecha 16 de Marzo del presente año (2.006), el tribunal levantó mediante acta, la Medida de Secuestro recaída en la presente causa, el tribunal coloco en posesión al Ciudadano WILFREDO CORDERO RAMIREZ, de los bienes muebles e inmuebles objeto del presente litigio. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO.
ABOG. ELIGIO VELÁSQUEZ

EXP.0219
ASA/rm.-