REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE NICOLAS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 590.050 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YANICIA PEÑA, en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.321.

DEMANDADOS: EMPRESA CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN) S.A RIFJ-302321581, y el ciudadano MIGUEL HUMBERTO REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.602.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0607

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 26 de Octubre del 2.005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún de procedimiento y esto se verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.
Exp. 0607.
ASA/rm.-