REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Noviembre de 2.006

196° y 147°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: ANA MARIA PALENCIA DE POLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.253.777 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JULIO PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, ULISES CARRERA ARAUJO y CARLOS OCHOA CASA,, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.347, 79.652, 79.990 y 81.318 respectivamente.

DEMANDADO: MOTORES MORICHAL, C.A. empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el N° 79, folios 229 al 233 vto, tomo I habilitado, en fecha 12 de Junio de 1979, cuyo representante es JOSE JACINTO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.130.478 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NO TIENEN ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0695

UNICO


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde el día Veinte de Octubre de 2006, fecha en la cual este Juzgado admitió la presente demanda y en el mismo acto, se procedió a librar la respectiva boleta de citación al demandado, la parte actora no ha realizado algún acto idóneo legal para la interrupción de la perención en la presente causa, y visto que fue advertido del contenido de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en la cual se ordena que debe colocar a disposición del Alguacil los medios y/o recursos necesarios para practicar la citación, es por lo que este Tribunal dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario

Abg. Eligio Velásquez






Exp. 0695
ASA/mr.-