REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-

De acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: TEMISTOCLE ANTONIO BULOZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.041, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NANCY LEON y JESUS FARIAS, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.686 y 16.083 respectivamente.

DEMANDADO: INVESRIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el N° 174, folios vto., 1 al 7, tomo 4, año 1994.

ABOGADOS APODERADOS: GIANCARLO GIUSTI, MILAGRO PALMA, ZORAIDA UFRE, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.253, 106.718 y 58.871 respectivamente.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP: 0611
UNICO
Visto que en Audiencia Preliminar celebrada el día Veintisiete de Noviembre del año en curso, los apoderados de ambas partes decidieron celebrar transacción judicial, y dado que en fecha Treinta del mismo mes y año, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Zoraida Ufre, consigno cheque N° 20593199, procedente del Banco de Venezuela, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), siendo aceptado entera y cabalmente por la parte demandante, representada por la abogada Nancy León, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su homologación y aprobación, en todos y cada uno de los términos convenidos por las partes, en consecuencia, se ordena el archivo del Expediente y se da por TERMINADO.


El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez

Exp. 0611
ASA/m.r.-