REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 06 de noviembre de 2006.

196° Y 147°
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A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DEMANDANTE: LEONARDO ALVAREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 578.289.

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 22.094.

DEMANDADO: SEGUROS GUAYANA, C.A., EMPRESA Mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Carona del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de Octubre de 1.994, anotada bajo el n° 678, Tomo 8, Folios vuelto del Constitutivo, estatutos entre ellas celebrada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 16 de Diciembre de 1.993, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 24 de Enero de 1.994, anotado bajo el N° 13, Tomo C N° 109 contentiva de la reforma integral al documento constitutivo.

ABOGADOS APODERADOS: NOEMI GUARAPANA MARQUEZ y YANEIRA ROJAS CAMPOS, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.440 y 36.743.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
EXP. 0064.
Vista la diligencia presentada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, el tribunal comparte el criterio sostenido, visto que no puede recaer en cabeza de las partes los actos u omisiones cometidas por el tribunal, que puedan acarrear nulidades o reposiciones al proceso, y en caso a lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna y 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Declara valido el cartel publicado, debido a que el mismo cumple con todas las formalidades legales, que no son otras que informar a las partes, de los actos del proceso, cuando ha habido alguna paralización y es necesaria la notificación para su continuación, de manera que declarado valido el cartel, téngase como publicado y comienza a contarse el lapso para la apelación desde el día de hoy 06 de noviembre de 2006 (exclusive), fecha esta y por medio de dicha decisión, que se declara valida la publicación del cartel. Cúmplase.
El Juez Temporal.


Abg. Ángel Silva Acuña
El secretario,


Abg. Eligio Velásquez.







Exp.- 0064
ASA/ns