REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADOP PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Noviembre de 2.006.

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: HUGO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.176.183, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: DAVID OSUNA, RONALD SALAZAR, RAFAEL MOTA y RAMÓN ANTONIO MEDINA, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.665, 101.332, 101.322 y 84.088 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA TERMINI C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el N° A-40, tomo III, de fecha 14-09-1988.

ABOGADOS APODERADOS: JAVIER ADRAIAN TCHELEBI, JOSE ADRIAN, ORLANDO ADRIAN, JUAN REGARDIZ, JOANNA ADRIAN, ARMANDO OLIVEIRA y GUILLERMO VASQUEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514 y 106.757 respectivamente.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Exp. 595

UNICO

Vista el convenimiento efectuado por los apoderados de las partes y en el cual participo la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., en su calidad de garante, el Tribunal imparte su aprobación y homologación respectiva, ordenando asimismo tal como lo solicitaron las partes el desistimiento de la acción y del procedimiento. En consecuencia, se da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Por último, se acuerdan expedir las copias certificadas tanto de la transacción como del presente auto a los peticionarios. Cúmplase.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez
Exp. 0595