REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, cursante al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la presente causa, presentada por la ciudadana abogada LOURDES ASAPCHI IPSA N° 31.059, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA TRECE C.A. , en la cuál solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del código de procedimiento civil, una aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2006 en el sentido de dejar claro como quedan los lapsos procesales mientras el expediente no es remitido al Juzgado competente. Así mismo, visto el cómputo de días de Despacho transcurridos por este Tribunal realizado por la Secretaria de este Juzgado en atención a lo ordenado en el auto de fecha 16 de noviembre del año que discurre cursante al folio 248. Este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se procede a realizar las siguientes consideraciones. PRIMERO: En fecha 3 de noviembre de 2006 este Tribunal dictó auto de entrada en el presente expediente emanado del Juzgado tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en el mismo auto me avoque al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del código de procedimiento civil, concediéndole a las partes ( plenamente identificadas ) el lapso de tres ( 3 ) días establecido en la norma antes mencionada para ejercer el derecho a la recusación, lapso en el cuál se suspendió la causa, luego de transcurrido éste se entenderá reanudada al estado en que se encuentra. Por lo que evidentemente se observa que no transcurrieron días de despacho, en virtud que se encontraba en suspenso SEGUNDO: En fecha 9 de noviembre de 2006, se reanudó la causa, en virtud de que transcurrió íntegro el lapso establecido para ejercer las recusaciones a que tuvieren lugar alguna de las partes, como se evidencia del cómputo de días de despacho cursante al folio ( 249 ) del presente expediente. Así mismo en esa misma fecha se dictó sentencia interlocutoria, visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2006 de contestación de demanda cursante en las actas que conforman el expediente desde el folio 229 hasta el folio 240, en el cuál, promovió la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 35 de la ley de regulación de alquileres, en el cuál este Tribunal estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la cuestión previa promovida por el demandado, declaró con lugar la cuestión previa y en consecuencia incompetente para conocer en el presente juicio por la cuantía, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil “ La Sentencia en la cuál el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después pronunciada……..” ( negrillas y subrayado de este despacho ). Cabe destacar que durante éste lapso se encuentra suspendida la causa. Es de hacer notar que según el cómputo de días de despacho realizado por la secretaría de este Tribunal el lapso establecido para que las partes propongan la regulación de la competencia vence el día de despacho siguiente al de hoy 16 de noviembre de 2006. Vencido éste sin que las partes propongan la regulación de la competencia a que se refiere el artículo 69 se remitirá el presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial. CONSTE.
LA JUEZA

ABOG MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA

ABOG . YSABEL BARRIOS



MBCN/mbcn
EXPEDIENTE N° 14.470-2006