REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRTURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 17 de Noviembre de 2006.
196°147°

Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.766, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 27.486, en contra del ciudadano RAMIRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.046.371. Vista la diligencia de feche 03/11/06, suscrita por el Abogado FÉLIX MORABITO, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, a fin de exponer y solicitar: Por cuanto me fue cancelada la totalidad de la deuda desisto del procedimiento y de la acción en el presente juicio y así mismo solicito que el vehículo retenido en la policía Estatal del Estado Monagas, con las siguientes características clase: Camioneta marca: For; modelo f-350; serial de carrocería AJF3JL35309; serial de motor: Seis cilindro; año 1998; placas 825-XCE; color azul y blanco le sea entregado al ciudadano Rusbell Vallenilla…………..(SIC) y vista la diligencia presentada por ante este tribunal en fecha 09/11/06, en la cuál comparece el ciudadano Ramiro Gómez, identificado en autos, asistido por el Dr. Pedro L. Figueroa, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el numero 41.547, y expone: Convengo con el desistimiento formulado por la parte demandante y asimismo solicito que el referido desistimiento sea homologado e igualmente se le entregue el vehículo retenido al ciudadano Rusbell Vallenilla…….(SIC). Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, observando que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento. Con respecto a la solicitud de entrega del vehículo plenamente identificado; este Tribunal observa: Primero: Desde el folio 15 al folio 18 del presente expediente, cursa en copias simples título supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Ciudadano Ramiro José Gómez Sambrano, títular de la cédula de identidad N° 3.046.371, sobre el mencionado vehículo plenamente identificado, Segundo: Al folio (26) cursa copia certificada título de propiedad de un vehículo con las siguientes características: Placa del vehículo 825XCE, Serial de carrocería: AJF3JL35309, serial del motor: CIL, marca: FOR, modelo: F-350, año: 88, color blanco, a favor de José del Carmen Velásquez, cédula de identidad número 8.549.065, Tercero: Al folio 62 de las actas que rielan el presente expediente cursan acta de defunción en original suscrita, por el jefe civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, asentada bajo el numero 379, página 120, la cuál hace constar que el 20 de Diciembre de 1996, falleció en el Hospital “Luis Razetti” de esta Ciudad: JOSE DEL CARMEN VELASQUEZ, con cédula número 8.546.065…………..
Ultimo: De lo anteriormente señalado se desprende que el título supletorio en fotostato cursante en las actas que conforman el expediente signado con el N° 14.439, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal pudiera demostrar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros como se encuentra expresamente establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente fue presentado y agregada a las actas de la presente causa copias certificada título de propiedad al folio 34, a favor del ciudadano José del Carmen Velásquez, cedulado bajo el número 8.549.065. Posteriormente al folio 62 de las actas que conforman el presente expediente acta de defunción en original del ciudadano José del Carmen Velásquez, titular de la cédula de identidad número 8.549.065. De los razonamientos antes señalados es por lo que este Tribunal Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se abstiene de hacer entrega del vehículo plenamente identificado, por no presentar documento fehaciente que acredite la titularidad de la propiedad, en consecuencia niega lo solicitado con respecto a la entrega del mencionado vehículo. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la Ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ



LA SECRETARIA

ABG. YSABEL BARRIOS


En esta misma fecha siendo las 1:30 pm horas de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL BARRIOS


Expediente N° 14.439-2006

MBCN/mbcn.