REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de noviembre de 2006.
196º y 147º

Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA YUMAR“, C.A., quien tiene como Apoderados Judiciales a los ciudadanos Abogados MIRNA GABRIELA GUZMAN CABELLO Y CRUZ GUZMAN BAEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.454 y 120.684, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “INSERCON”, C.A., todos debidamente identificados en las actas que conforman el presente expediente signado con el número 14.232-2004, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Encontrándose la presente causa reanudada, en virtud del auto de avocamiento dictado en data 07 de Noviembre del año que discurre, por cuanto han transcurridos íntegros los lapsos legales a los que tuvo lugar el mencionado auto de avocamiento y encontrándose este proceso en fase de Citación, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA YUMAR, C.A.”, abogado Cruz Guzmán Baeza, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.684, quien expone: Desisto del procedimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de procedimiento civil y solicita que una vez homologado el presente desistimiento le sean devueltos los originales de las ocho (08) facturas que corren insertas en la presente causa. Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento planteado, por cuanto observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda devolver las ocho (08) facturas originales que corren insertas en al presente expediente, en los folios 9, 11, 15, 17, 19, 21 y 22, se acuerda certificar por secretaría las referidas facturas, a los fines que sean sustituidas por las originales en copia certificada. El Tribunal deja sin efecto la medida de embargo preventivo (artículo 646 del Código de Procedimiento Civil) decretada en data 07 de Junio de 2004, se ordena el archivo del Expediente. CUMPLASE.

Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la Ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YSABEL BARRIOS


En esta misma fecha siendo las 11:00 am horas de la mañana se publicó y registró la anterior Sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS





MBCN/mbcn
Expediente N° 14.232-2004.