ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000910
PARTE ACTORA: DALTON EMILIO SAAVEDRA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.187 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS BUHOS, C.A (SERBUHOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes diez (10) de noviembre de 2006, comparecen a la misma lal abogada ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de apoderado del ciudadano DALTON EMILIO SAAVEDRA CABELLO, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ en su carácter de apoderada de la demandada SERENOS LOS BUHOS, C.A (SERBUHOCA) según consta de poder que cursa a los autos, con la finalidad de solicitar la habilitación el tiempo necesario para suscribir acuerdo transaccional, el tribunal vista la solicitud de las partes habilita el tiempo del Tribunal en consecuencia las partes manifiestan su voluntad de suscribir acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DALTON EMILIO SAAVEDRA CABELLO, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 027 de octubre de 2006, en el cargo de ayudante de Oficial de Seguridad, devengando un salario de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00), cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 PM hasta las 7:00 A.M y prestó servicio hasta el día 18 de julio de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTAY UN BOLIVARES (Bs. 3.465.861,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados se verifica que las cantidades que se adeudan al actor, alcanzan la cantidad de UN MILLON TRESCOENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOOLIVARES (Bs.1.324.962,19), dicha cantidad se le ofrece por vía de transacción que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo tal y como se evidencia de la hoja de cálculo que se agrega al presente acuerdo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque por la cantidad antes señalada según cheque número 05002124, emitido contra la cuenta corriente numero 0161-0031- 53-2231000480, de la entidad bancaria Banpro, a nombre del trabajador, quien recibe conforme.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)