REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, quince (15) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000935
PARTE ACTORA: JOSE IBRAHIN PULVETT FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.480.117.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900.540, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321.
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNCIA SAQUI, C.A, HALCROW, I.N.C. y LEMNA INTERNACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ELECTROTECNICA SAQUI, C.A: JOSE DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.083, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.724.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA HALCROW, I.N.C.: No se presentó.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy miércoles quince (15) de noviembre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE IBRAHIN PULVETT FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.480.117, ni por sí ni por medio de sus apoderados SARA CRISTINA DIAZ, MARIA GABRIELA FIGUEROA Y LESBIA MARINA HERNANDEZ. Se deja constancia que compareció el abogado JOSE DOMINGUEZ en su carácter de apoderado de demandada principal ELECTROTECNICA SAQUI, C.A, igualmente se deja constancia que no comparecieron ni por sí ni por apoderado las demandadas solidarias HALCROW, I.N.C. y LEMNA INTERNACIONAL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE COMPARECIENTE
El Secretario