ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001253
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MAESTRE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.951.369.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y ADRIANA TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: MÉNDEZ GUTIÉRREZ SEGURIDAD, representada por el ciudadano JOSE MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.874.254, en su carácter de único responsable de la firma personal Méndez Gutiérrez Seguridad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.531, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.


En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ RAMÓN MAESTRE GONZÁLEZ, quien actúa como parte actora identificado al inicio de la presente acta, debidamente asistido del abogado Errico Desiderio, compareció igualmente el ciudadano JOSE MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.874.254, en su carácter de único responsable de la Firma Personal Méndez Gutiérrez Seguridad, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el N° 102, tomo B, de los libros respectivos, debidamente asistido de la abogada YENNIS PRECILLA REYES iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ RAMÓN MAESTRE GONZÁLEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 30 de mayo de año 2006, en el cargo de Vigilante devengando un salario integral de quince mil quinientos veinticinco mil Bolívares (Bs. 15.525,00), y prestó servicio hasta el día primero (1°) de septiembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cesta Ticket, las cuales suman la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BY NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.453.249,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante el periodo de dos meses y catorce días motivo por el cual rechaza que el trabajador tenga estabilidad, y por ende no tiene derecho al pago de preaviso ni indemnización por preaviso, y en cuanto a la cesta ticket, alega que la firma personal demandada no tiene el numero de trabajadores señalados en la ley para obligarse a ese pago, no obstante a ello y con ánimo de poner fin al presente proceso por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en esta acto al ciudadano JOSE RAMON MAESTRE la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) en dinero efectivo de curso legal , manifestando el trabajador estar conforme con dicho pago.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Se devuelven al demandado las pruebas consignadas.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)