REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001418
PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR JOSE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.170.827
ABOGADO ASISTENTE: Abog. CESAREO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940
PARTE DEMANDADA: APERTECA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A (A.T.S,C.A)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



La presente demanda se inicia en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), según escrito presentado por el abogado CESAREO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, en su carácter de apoderado del Ciudadano WLADIMIR JOSE RAMIREZ en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa APERTECA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A, (A.T.S.C.A), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha; el día siete (07) de Noviembre de 2006 se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, la cual debía practicarse en la persona del apoderado actor CESAREO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, quien tiene facultades para ello de conformidad con el poder que corre agregado a los autos; evidenciándose que en fecha 20 de Noviembre de 2006, el alguacil de la Coordinación del Trabajo consigno cartel de notificación, que fue certificado por la Secretaria del Tribunal, en la que se deja constancia que la notificación fue practicada en la dirección señalada en el escrito libelar y que la misma fue recibida por la secretaria del prenombrado abogado, comenzando en consecuencia desde esa fecha 20 - 11 - 06, a computarse el lapso para que el actor corrija la demanda, y hasta la presente fecha el ciudadano WLADIMIR JOSE RAMIREZ ni su apoderado ha cumplido con los requerimientos de este Tribunal, ordenado en auto de fecha 07 de noviembre de 2006, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no cumplir los requisitos para su admisión.. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),