REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE:NP11-L-2006-001063
PARTE ACTORA: HECTOR DEL VALLE LUNA, VICTOR JOSÉ MAICÁN, FRANCISCO JOSÉ VIVENES y FRANDONY TORRIBILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12. 151.693, 13.221.672, 12.154.939 y 6.944.686 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMA TINEO NAVARRO Y DELIA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.299.713 y 4.022.942 abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64.264 y 65.438 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENERGÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos HECTOR DEL VALLE LUNA, VICTOR JOSÉ MAICÁN, FRANCISCO JOSÉ VIVENES y FRANDONY TORRIBILLA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderadas las abogadas NORMA TINEO NAVARRO Y DELIA GUEVARA TINEO. Se deja constancia igualmente que no compareció a la audiencia preliminar la empresa demandada ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

El Secretario