REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL NP11-L-2006-0001482
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE VIVENES ACOSTA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.149.495
PARTE DEMANDADA: EQUILIBRADO BAR RESTAURANT CAFÉ, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el libelo de la demanda en fecha 17 de noviembre de dos mil seis (2006), interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE VIVENES ACOSTA debidamente asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Empresa EQUILIBRADO BAR RESTAURANT CAFÉ, C.A.
Distribuido como fue dicho asunto, se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en la misma fecha, verificándose que la demanda no cumple los requisitos legales establecidos incumpliéndose así en contenido del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha 20 de Noviembre de 2006 y en consecuencia se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante la cual fue el día 21 de Noviembre de 2006, fecha en la que el ciudadano OMAR JOSE VIVENES procedió a otorgar poder a los abogados Carlos Urriola y Georgina Tenorio, observándose que desde esa fecha ha transcurrido un lapso mayor al concedido en el referido auto, motivo por el cual este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo dentro del lapso legal establecido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),