REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001080
DEMANDANTES: Cddno. RICHARD JOSE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.342.487
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ERRICO DESIDERIO S. y ADRIANA TRUJILLO Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284 y 96.890 respectivamente
DEMANDADOS: GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A. antes denominada WACKENHUT VENEZOLANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MIGUEL ANGEL GOLINDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.652
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO S., y por la empresa demandada, el Abogado MIGUEL ANGEL GOLINDANO, quienes solicitan a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada en el Acta que riela en autos, por considerar que llegaron a un acuerdo; este Juzgado visto que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.038.898,50). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.679.556,75), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto cheque NO ENDOSABLE, Nro.0196785, Código Cuenta Cliente 0108-0950-92-0100000933, a favor de DIAZ DIAZ RICHAR JOSE , por la cantidad antes indicada. Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa al trabajador, quien manifiesta que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Por no encontrarse presente el trabajador, el cheque lo recibe la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, indicándole que por medio del presente documento, se autoriza a realizar la entrega del mismo al trabajador.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)