REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001336
PARTE DEMANDANTE: ISABEL ERCILIA MEDINA SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.720.346 (NO COMPARECE)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECEN
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO: NOO COMPARECEN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis (2006), la Ciudadana ISABEL ERCILIA MEDINA SOTO se presentó ante el Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los efectos de interponer solicitud oral para solicitar la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, en contra de la Empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A..

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 24 de octubre de 2006 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.

Una vez lograda la notificación de la empresa demandada, según constancia puesta en Autos por la secretaría de estos tribunales del Trabajo en fecha 30 de octubre de 2006, y transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, así como la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, Ciudadana ISABEL ERCILIA MEDINA SOTO y la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., parte actora y demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA (O)






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)